
RADIO CLUB DE ANTIOQUIA – ESTATUTOS GENERALES
CAPITULO l
NATURALEZA, OBJETIVO Y SEDE DEL RADIO CLUB DE ANTIOQUIA
ARTICULO 1° -El Radio Club de Antioquia, que podrá usar indistintamente la sigla RCA, es una Corporación Civil de interés colectivo, sin fines de lucro, ajena a actividades políticas o raciales, tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección, de la Radioafición en todas las ramas y de las comunicaciones análogas y digitales que se usan para tal fin, estimulando tales actividades con reuniones, investigaciones científicas, conferencias, experimentos, concursos, y apoyando con sus comunicaciones y su red de emergencia a otras entidades gubernamentales o de ayuda a la comunidad que lo requieran, tales como la Cruz Roja, Patrulla Aérea y muchas otras; lo mismo que con la prestación de servicios a la comunidad a través de su propia actividad.
Además debe representar a todos los radioaficionados asociados, ante el Ministerio de Comunicaciones de Colombia y ante las demás entidades nacionales o internacionales que se requiera y velará por el buen uso de las frecuencias y bandas asignadas a la radioafición y el cumplimiento de las normas y decretos emanadas de las autoridades competentes.
ARTICULO 2° Para cumplir lo anterior podrá ejecutar todos los actos que conduzcan a ello, tales como adquirir y enajenar toda clase de mercancías, muebles e inmuebles, celebrar contratos, préstamos y dar garantías.
ARTICULO 3º La Corporación Radio Club de Antioquia, tiene domicilio principal en la Ciudad de Medellín, pero podrá trasladar su domicilio a cualquiera de los Municipios del Valle del Aburra, pudiendo constituir seccionales en otros sitios dentro de la República de Colombia y el exterior.
CAPITULO ll
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 4º. Los Socios de la Corporación Radio Club de Antioquia, se discriminan así: de Número, Estudiantes, Honorarios, Beneficiarios e Invitados.
ARTICULO 5° Serán Socios de Número todas aquellas personas que han obtenido su Licencia de Radioaficionado o que se encuentren tramitando la misma, soliciten su ingreso al Radio Club, sean aceptadas y haga el aporte correspondiente a esta calidad de Afiliado.
ARTICULO 6 ° Serán Socios Estudiantes aquellas personas que han obtenido su Licencia de Radioaficionado, que dependan económicamente de sus padres, sean estudiantes de tiempo completo y soliciten su ingreso al Radio Club, sean aceptadas y haga el aporte correspondiente a esta calidad de Afiliado
ARTICULO 7º Serán Socios Honorarios aquellas personas Radioaficionados que por sus especiales merecimientos o por haber prestado excepcionales servicios a las ciencias de las Radiocomunicaciones, a la Radioafición ó al Radio Club de Antioquia sean merecedores de este titulo, el cual les deberá ser otorgado por la mayoría de una Asamblea General de Socios.
ARTICULO 8º. Serán Socios Invitados aquellas personas naturales o Jurídicas, que determine la Junta Directiva por unanimidad y su duración como “Socio Invitado” será el que determine la Junta, pero nunca mayor al periodo legislativo de la misma, si podrá ser renovada por la nueva junta.
ARTICULO 9º. Serán Miembros Beneficiarios, los Cónyuges, y los Hijos de los Socios de Número que han obtenido su Licencia de Radioaficionado, mientras no estén trabajando o no tengan un ingreso económico estable.
CAPITULO lll
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 10° Son deberes de los Socios:
- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y hacerse representar debidamente cuando no pudieran concurrir.
- Aceptar los cargos y comisiones que le confiere el Radio Club o renunciarlos cuando se encontraren en manifiesta imposibilidad de cumplirlos.
- Pagar oportunamente las contribuciones a gastos fijados por la asamblea General o la Junta Directiva.
- Cumplir las disposiciones de estos estatutos y los acuerdos, resoluciones y reglamentos, que dicte el Radio Club por medio de sus órganos competentes.
- Quedan absolutamente prohibidas las discusiones religiosas, políticas, partidistas, o confesionales en las distintas actividades del Radio Club de Antioquia.
ARTICULO 11° Son derechos de los Socios:
- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Elegir y ser elegidos para ser parte de la Junta Directiva, Comités u Órganos que la Corporación estime convenientes
- Hacer uso de los servicios y las instalaciones del Radio Club.
- Recibir asesorías y ayudas en las cuestiones relacionadas con la actividad del Radio Club.
- Participar en los concursos, certámenes, conferencias y todos los demás eventos organizados por el Radio Club.
- Recibir las publicaciones e informaciones técnicas que edite o distribuya el Radio Club.
- Recibir el carné que los acredite como miembros de la Institución.
- Solicitar credenciales ó cartas de representación ante cualquiera persona ó entidades nacionales ó extranjeras cuando las requieran en asuntos relacionados con la actividad del Radio Club.
- Retirarse del Radio Club cuando los considere conveniente ó reincorporarse a él llenando los requisitos exigidos en estos estatutos o en los reglamentos emanados de su Junta Directiva.
- Solicitar recesos hasta por 6 meses.
- Los demás que se deriven de estos estatutos.
ARTICULO 12° Los Socios Beneficiarios e Invitados, gozarán de los mismos derechos de los Socios de número, excepto que no tendrán voto en las deliberaciones de la Asamblea General y no podrán ser elegidos como dignatarios de la Junta directiva.
ARTICULO 13° Los Afiliados del Radio Club de Antioquia, serán suspendidos en sus derechos por la Junta Directiva cuando hubieran dejado de pagar aportes consecutivos, por espacio de 3 meses.
ARTICULO 14° Cualquier socio de la corporación podrá ser expulsado de la misma, cuando a juicio de la Junta Directiva hubiera cometido alguna falta grave en contravención con lo dispuesto en los estatutos o reglamentos del RCA y/o en las regulaciones del Ministerio de Comunicaciones de Colombia, ó contra las normas de decoro, la solidaridad ó la ética. El Afiliado cuya expulsión se tramite, tendrá derecho a que su defensa sea oída en Reposición, por la Junta directiva y en Apelación por la primera Asamblea General que se reúna después de la fecha en que le notifique su expulsión.
CAPITULO IV
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CORPORACION
ARTICULO 15º El Radio Club de Antioquia, tendrá los siguientes órganos para su dirección, manejo y control:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Fiscal
Todos los demás órganos que la Junta Directiva crea necesario crear y reglamentar para la buena organización del Radio Club de Antioquia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 16° La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Corporación Radio Club de Antioquia.
ARTICULO 17° Estará constituida por los Socios de Número, Estudiantes y Honorarios, los demás socios podrán asistir sin voto.
ARTICULO 18º Las reuniones serán ordinarias ó extraordinarias. La Asamblea ordinaria se hará cada año y se debe realizar durante le primer trimestre. En caso de no ser citada oportunamente, se reunirá en forma automática el primer miércoles del mes de Abril. Si por alguna causa no se cumplen estas fechas y no se realiza la Asamblea ordinaria, se podrá reunir extraordinariamente, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, el Fiscal, ó lo soliciten los Socios con derecho a votar, que representen por lo menos la tercera parte de ellos.
ARTICULO 19º Habrá quórum para deliberar con la presencia o representación de un 51% de los afiliados con derecho a votar.
ARTICULO 20° La Asamblea General Ordinaria, será orientada por un Presidente, un Secretario y dos Veedores, dignatarios que serán elegidos de las personas presentes en la Asamblea.
ARTICULO 21º La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el Presidente que se encuentre en funciones, a falta de este por el Vicepresidente y a falta de los ocupantes de estos cargos, por los consejeros principales, de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
ARTÍCULO 22° Serán funciones de la Asamblea General:
- Nombrar los Dignatarios de la Junta Directiva para el período que corresponda.
- Nombrar el Fiscal y su suplente.
- Aprobar e Rechazar el Balance, sus anexos y los informes que se rindan.
- Reformar los Estatutos.
- Aprobar el presupuesto de ingresos ó egresos, para el período que corresponda.
Las demás necesarias para la debida realización de los fines del Radio Club.
ARTÍCULO 23° Todas las determinaciones de la Asamblea General deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta, entendiéndose por esto la mitad más uno de las personas con derecho al voto y que se encuentren presentes.
ARTICULO 24º La elección que haga la Asamblea General para la Junta de Administración debe hacerse por la presentación de Planchas, integradas por siete nombres, que permitan la elección de siete posibles dignatarios principales.
Estas Planchas serán entregadas a la Secretaría de la Asamblea y deben ser numeradas en el respectivo orden de entrega
La votación se hará en forma secreta y serán los veedores, los encargados del escrutinio. Resultará elegida la Plancha que mayor votación obtenga
ARTICULO 25° La Convocatoria para la Asamblea se hará por notificación escrita o radiada por las frecuencias del RCA a todos los Socios con anticipación no menor de 15 días calendario, en documento enviado por correo postal o correo electrónico
Si no hubiere quórum se citará nuevamente a la Asamblea para una hora después y ésta actuará legalmente con cualquier número plural de Socios presentes y con derecho a voto.
ARTICULO 26º. Los Afiliados de Radio Club de Antioquia que no estén a paz y salvo a la fecha de la Asamblea citada, por concepto de aportes y obligaciones, no tendrán voz ni voto en la Asamblea General.
ARTICULO 27º En la Asamblea General, los afiliados podrán hacerse representar únicamente por los Socios de Número y Socios Honorarios mediante carta o poder, pero ningún afiliado asistente podrá tener más de dos representaciones, además de la suya propia.
ARTICULO 28º De toda Asamblea se levantará un Acta que será firmada por quien la haya presidido, por el secretario de la misma, además de la comisión verificadora nombrada por la Asamblea.
ARTICULO 29° En toda convocatoria para reunión de Asamblea General Extraordinaria se expresará el objetivo de ella y no podrá resolverse asunto distinto del anunciado.
ARTICULO 30° Las decisiones de la Asamblea General, de conformidad con éstos estatutos, obliga a todos los Socios del Radio Club sin que ninguno de ellos pueda alegar su ausencia, disidencia ó abstención en el voto para dejar de cumplir ésta obligación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 31° La dirección y orientación de la Corporación Radio Club de Antioquia estará a cargo de la Junta Directiva
ARTICULO 32º La Junta se reunirá en su domicilio principal o en cualquiera de los Municipios del departamento de Antioquia y estará integrada por siete (7) socios principales.
ARTICULO 33º Los Dignatarios de la Junta de Administración, durarán en sus funciones por espacio de un año, entendiéndose con esto que el período de un año, es el tiempo transcurrido o comprendido entre dos reuniones ordinarias de Asamblea General y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 34º Cuando no se haga oportunamente la nueva elección, los dignatarios continuarán en sus cargos hasta cuando sean reemplazados por la Asamblea General.
ARTICULO 35° Los dignatarios de la Junta, tendrán los siguientes cargos a desempeñar:
- Presidente, que tendrá la Representación Legal de la Corporación
- Vicepresidente
- Secretario
- Coordinador Área Técnica
- Coordinador Área Socio-cultural
- Dos (2) Vocales
Los cargos serán designados en la primera reunión, después de la Asamblea.
ARTICULO 36º Habrá quórum para la deliberación de la Junta Directiva con la asistencia de 4 dignatarios.
ARTICULO 37° Todos los Directivos, servirán sus cargos ad – honorem.
ARTICULO 38° El voto de los consejeros es intransferible y por lo tanto ninguno puede delegar en otros sus funciones.
ARTICULO 39° La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 40° Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Elegir y remover libremente al Presidente, Vicepresidente y en general a todos sus dignatarios.
- Nombrar y remover libremente a los empleados cuyo nombramiento no dependa de Asamblea General.
- Crear los puestos, fijar las asignaciones y señalar las funciones para cada uno.
- Expedir el reglamento interno del Radio Club y velar por su cumplimiento.
- Dar en prenda los muebles e inmuebles del Radio Club, gravarlos y limitarlos en cualquier forma.
- Convocar la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria de acuerdo a estos estatutos.
- Presentar a la Asamblea General las cuentas, balances e inventarios de la Corporación.
- Delegar en los dignatarios de Junta que considere, si lo juzga oportuno y de una manera transitoria, la facultad de hacer nombramientos y de resolver sobre renuncias y licencias, solicitar préstamos, compras o ventas o adelantar convenios o contratos con otras personas, Entidades y Empresas.
- Fijar aportes y contribuciones a gastos correspondientes a los Socios del Radio Club de Antioquia.
- Aprobar e rechazar las solicitudes de admisión correspondientes a los aspirantes.
- Elegir de entre los Afiliados a la Corporación cuando se presentaren retiros definitivos, de hasta cuatro (4) de sus dignatarios, que ocuparán los cargos hasta que se presente una nueva Asamblea.
- Resolver sobre la expulsión de un Socio, cuando considere que existen motivos justificados para ellos o aplicarle las sanciones del caso.
- Constituir organismos auxiliares y comités asesores en las distintas actividades a que se dedique el Radio Club y dictar sus reglamentos operativos correspondientes.
- Cumplir las demás funciones que señalen los estatutos y las normas legales vigentes.
- Nombrar el Tesorero de la Corporación
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 41° Son funciones del Presidente:
- Llevar la Representación Legal de la Corporación Radio Club de Antioquia ante las autoridades oficiales o particulares en todos los actos en que interviene la Institución.
- Convocar las sesiones de la Junta Directiva previa citación a cada uno de los miembros y dentro de los términos establecidos en los presentes estatutos.
- Comprometer a la Institución, dentro de las limitaciones previstas por los estatutos y en las que se establezcan posteriormente.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Constituir los apoderados que juzgue necesarios para la buena marcha de la Corporación Radio Club de Antioquia y delegarle las facultades que a bien convenga, previo concepto favorable de la Junta Directiva.
- Ejecutar gastos o celebrar contratos cuya cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales diarios.
- Convocar a sesiones ordinarias de la Asamblea General y a extraordinarias por petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva, ó por solicitud de la tercera parte de los Socios de Número, Estudiantes y Honorarios del Radio Club.
- Rendir informes periódicos a la Junta Directiva.
- Vigilar la recaudación de las contribuciones, la inversión y los gastos.
- Firmar las actas de las sesiones de la Junta una vez aprobadas.
- Atender las relaciones públicas.
- Cumplir las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 42° Las funciones serán:
- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todas las faltas temporales ó definitivas de este y por lo tanto estará revestido de todas las prerrogativas y atribuciones conferidas al cargo del Presidente.
- Será el responsable de la presentación de Proyectos, que ayuden a mejorar la imagen Corporativa y de las demás funciones que la Junta de Directiva considere convenientes.
- Apoyar al Presidente en el manejo de la Tesorería
- Convocar las sesiones de la Junta de Administración, previa citación a cada uno de los miembros y dentro de los términos establecidos en los presentes estatutos.
ARTICULO 43° En caso de retiro definitivo del Presidente y/o Vicepresidente, la Junta será convocada inmediatamente por el Vicepresidente ó por 2 de sus dignatarios para que ésta haga nuevo nombramiento entre los miembros de la Junta Directiva.
DEL COORDINADOR DEL AREA TÉCNICA
ARTICULO 44º El Coordinador del Área Técnica tendrá las siguientes funciones:
- Proponer a la Junta Directiva, los cambios y proyectos que sean necesarios, para el adecuado funcionamiento de los equipos instalados.
- Coordinar todas las acciones tendientes al mantenimiento de los sistemas instalados y a su mejoramiento.
- Orientar la Capacitación de todas las personas que deseen presentar exámenes ante el Ministerio en coordinación con el Área Socio Cultural.
- Adelantar estudios, proyectos y montajes para nuevos repetidores analógicos y digitales con sus diferentes enlaces para obtener un buen cubrimiento local, departamental, nacional e internacional en los distintos sistemas o modalidades.
- Promover las nuevas tecnologías que puedan beneficiar al RCA y sus asociados.
- Mantener debidamente organizada una Red de Emergencia, que apoye a la Comunidad en el caso de eventos catastróficos en coordinación con el Área Socio Cultural y con el apoyo de la Junta Directiva.
DEL COORDINADOR DEL AREA SOCIO-CULTURAL
ARTICULO 45º El Coordinador del Área Socio – Cultural tendrá las siguientes funciones:
- Promover y orientar actividades de integración para los Socios y sus familias.
- Promover la integración social y cultural con otras Entidades, a través de convenios.
- Organizar cursos, seminarios, talleres de capacitación para los Socios, instituciones o empresas, interesadas en la rama de las Radiocomunicaciones y promover las nuevas tecnologías, en coordinación con el Área Técnica.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 46º
- Aprobar o rechazar las solicitudes de admisión correspondientes a los aspirantes.
- Rendir informes periódicos a la Junta Directiva de las inquietudes, solicitudes, quejas o inconformidades de los socios.
DEL FISCAL
ARTICULO 47º El Fiscal será nombrado por la Asamblea General para el período de un año, pudiendo ser reelegido. Tendrá un suplente que lo reemplazará cuando sea necesario.
ARTICULO 48º El fiscal debe ser Socio de Número de la Institución.
ARTICULO 49º No podrá ser Fiscal la persona que esté ligada dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad con el presidente, con algún miembro de Junta Directiva ó con el Contador.
ARTÍCULO 50º Son deberes del Fiscal:
- Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, las normas legales vigentes. de las disposiciones de la Asamblea y de la Junta desde el punto de vista fiscal.
- Examinar detenidamente los libros y firmar la relación mensual de las cuentas y si no las encuentra correctas o no se ajusta al presupuesto, deberán informar a la junta Directiva sobre las irregularidades que halle.
- Rendir informe a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias y darle a ésta los datos que le soliciten.
- Solicitar a la Asamblea General, fenecimiento de las cuentas correspondientes a cada vigencia.
- Suministrar las informaciones y emitir su concepto en todos los puntos que le someten a su consideración la Asamblea General y a la Junta Directiva.
- Citar a Asamblea General cuando se incumpla gravemente con los estatutos o cuando la Junta Directiva no esté operando debidamente.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 51 Son funciones del Tesorero:
- Recaudar en forma oportuna los aportes que los Miembros deben cancelar, y hacer los cobros de todas las acreencias del RCA, en coordinación con la secretaria o persona encargada por la Junta Directiva si las hay.
- Efectuar los pagos que autorice el Presidente o la Junta del RCA, girar los respectivos dineros y firmar los comprobantes junto con el Presidente. Cancelar oportunamente las obligaciones que tenga el RCA.
- Conciliar las cuentas bancarias o de entidades financieras con los extractos y con los registros contables de la entidad, en coordinación con el Contador.
- Informar periódicamente a la Junta Directiva y al Presidente sobre el estado financiero y de caja del RCA.
- Presentar un informe sobre las finanzas de la institución en la Asamblea Ordinaria.
- Las demás funciones propias de su cargo, o que le asigne la Junta Directiva.
DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 51° Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente por la Asamblea General, siempre que en la convocatoria se hubiere mencionado expresamente los artículos que proyectare reformar.
ARTICULO 52º En toda reforma de los Estatutos se necesitará contar con la aprobación de por lo menos el 50% de los Socios presentes con derecho a voto.
ARTICULO 53° Cualquier duda que suscite, con la interpretación de éstos estatutos será resuelta por la Junta directiva, atendiendo el sentido general de los mismos y a las necesidades y conveniencias del Radio Club de Antioquia, éstas resoluciones deberán ser acatadas a partir de la fecha de su aprobación, pero serán apeladas ante la Asamblea General.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 54° La disolución de la Corporación Radio Club de Antioquia, podrá ser acordada por la Asamblea General siempre que hubiere sido especialmente convocada al efecto y demás estuvieren presentes y votaren afirmativamente las dos terceras partes de los Socios de Número y Estudiantes, que estén debidamente acreditados.
ARTICULO 55º En el caso de que no concurriere a la Asamblea el Quórum requerido el acuerdo de disolución será válido si lo ratificare por escrito, en un plazo de dos meses en comunicación dirigida a la Junta central, las dos terceras partes de los miembros ya indicados.
ARTICULO 56° En caso de disolución se procederá a la liquidación de cuerdo por lo prescrito en el código de comercio. Será liquidador o liquidadores la persona o personas que la Asamblea por mayoría de votos designe. Si la Asamblea no designa liquidador, éste será designado por el Presidente de la Corporación Radio Club de Antioquia.
ARTICULO 57° Una vez cubiertos los pasivos de la Corporación Radio Club de Antioquia en liquidación, si aún queda un patrimonio neto, será la Asamblea General de socios la que determine su destino final…
ARTICULO 58° La Corporación Radio Club de Antioquia, no podrá constituirse en ningún caso garante de obligaciones distintas a las suyas propias de los bienes de la Corporación.
ARTICULO 59° La Corporación Radio Club de Antioquia, tendrá una duración de 99 años a partir de la aprobación de éste reforma, pero podrá prorrogarse a voluntad de sus miembros.
ARTICULO 60º Los presentes Estatutos rigen a partir del día, 1 de septiembre del 2009 fecha en que fueron aprobados por la Asamblea General de Socios del Radio Club de Antioquia.
ORLANDO RESTREPO POSADA
PRESIDENTE
MAURICIO LONDONO VELASQUEZ
VICEPRESIDENTE
1 de septiembre de 2009
